Sentencia N° 992 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0992, Exp. 17-709, 13/12/2018
Expediente17-709
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Merlin Yoel Torres Finol contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra un acto del Instituto Nacional de Tierras. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que no se configuró la violación del derecho a la defensa y que el procedimiento administrativo fue adecuado. Se destacó que la garantía de permanencia agraria es un acto personal que no puede ser transferido a terceros, y que el recurrente no logró demostrar la ilegalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la apelación contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 6 de marzo de 2017, la cual declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida, declarando vigente la decisión emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. 225-14, de fecha 10 de septiembre de 2014, así como todo el procedimiento administrativo derivado de los actos administrativos agrarios en referencia. En este sentido se observa lo siguiente: En primer lugar considera necesario esta Sala resaltar que la pretensión ejercida en la presente causa se encuentra dirigida a anular un acto de la Administración Pública, específicamente del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, el cual en sesión Nro. 225-14 de fecha 10 de septiembre de 2014, aprobó titulo de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario nro. 1416785214RATO175155 a favor del ciudadano Adaulfo Segundo Torres Finol, sobre un lote de terreno denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Kilometro 12, asentamiento campesino La Fortaleza, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Conforme lo anterior observamos entonces como primer alegato de la representación de la parte apelante, a los fines de impugnar el fallo cuestionado, es que existe inmotivación en el mismo debido a un análisis, indebido del material probatorio, específicamente el relativo a la prueba testimonial relacionada con la declaraciones efectuadas por el ciudadano Álvaro Enrique Sánchez, las cuales, a decir del apelante, no fueran valoradas de manera objetiva por el juez. Así, resulta conveniente citar lo expuesto en el fallo en relación con la testimonial del precitado ciudadano, señalando en ese sentido lo siguiente: Del análisis de las deposiciones del testigo Alvaro Enrique Siades Sánchez, esta sentenciadora no aprecia la referida testimonial, en virtud de considerar que, el testigo en análisis no expone en ningún momento en sus descripciones o señalamientos referentes a los actos administrativos aquí recurridos y por ende en nada los desvirtúa. Es por ello, que esta sentenciadora desecha en su totalidad las declaraciones rendidas por el ciudadano Álvaro Enrique Siades Sáchez, no otorgándole valor probatorio alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a la sana crítica.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 4 de julio de 2017, por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MERLIN YOEL TORRES FINOL. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 6 de marzo de 2017, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida, declarando vigente la decisión emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. 225-14, de fecha 10 de septiembre de 2014, en el cual se aprobó titulo de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario nro. 1416785214RAT175155 a favor del ciudadano Adaulfo Segundo Torres Finol. TERCERO: FIRME el acto administrativo supra identificado.

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