Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 05-1627, 25/05/2006
Expediente05-1627
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Environmental Solutions de Venezuela, C.A. (ESVENCA) contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que las actividades de ESVENCA no son conexas ni inherentes a las de PDVSA, lo que excluye al demandante del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia recurrida y se declaró sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En primer lugar, se debe señalar la falta de técnica en que incurre la formalizante, por cuanto aduce que la recurrida infringió el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo por error de interpretación, esto es, atribuirle a una norma un contenido y alcance distinto a los contemplados en ella; no obstante, del contenido de la denuncia, infiere la Sala que la denuncia del formalizante, se refiere la falsa aplicación de la citada norma, y en tales términos se pasa a conocer la presente denuncia, para lo cual es necesario transcribir lo expuesto por la recurrida: … la empresa demandada, en este caso, es una contratista que desarrolla actividades en el tratamiento, reciclaje y disposición de desechos de la industria petrolera, procesos que están vinculados a la fase de producción o de exploración para la busqueda (sic) de yacimientos de los hidrocarburos, siendo una de las actividades primarias, tal como es denominada, este tipo de actividades, en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en G.O., N° 37323, de fecha 13 de noviembre de 2001, precisamente en este instrumento legal, en la exposición de motivos, contempla como parámetro para el aprovechamiento integral de los recursos de hidrocarburos, dentro de otros, la explotación racional y la protección del ambiente, acciones que coadyuvan a fortalecer y a garantizar nuestra seguridad. Constituye un hecho notorio que en los procesos de explotación que lleva la empresa PDVSA, lleva implícito actividades encaminadas al control de los desechos sólidos de la industria petrolera, en la fase de exploración y producción, los cuales deben tener un tratamiento adecuado, ello con la finalidad de recuperar el medio ambiente alrededor de los taladros donde se opera, en este caso, las actividades ejecutadas por la empresa demandada como contratista, están íntimamente vinculadas a las fases arriba ya señaladas, es decir, que su ejecución surge por la actividad de la empresa contratante en la explotación o producción de los hidrocarburos, actividad esta que se realiza de manera continua, dado que el proceso de producción continua de la industria petrolera a su vez conlleva a que los trabajadores calificados para ello saneen de manera continua, los desechos sólidos que se van generando, no cabe duda entonces que la actividad de la demandada es inherente o conexa a la actividad del contratante.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, sociedad mercantil Environmental Solutions de Venezuela, C.A. (ESVENCA), contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 2) ANULA la sentencia recurrida, y 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de prestacionesconexidadinherenciaconvención colectivatrabajoresponsabilidad solidarialey orgánica del trabajocasación

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