Sentencia N° 2479 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2479, Exp. 07-2229, 14/12/2007
Expediente07-2229
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de diciembre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Joaquín Alejandro Barboza Urribarrí contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haberlo anunciado oportunamente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de octubre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinte (20) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -ocho (8) días - entre Maracaibo y Caracas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el diez (10) de octubre de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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