Sentencia N° 2148 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2148, Exp. 08-1958, 17/12/2008
Expediente08-1958
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que la parte recurrente presentó su escrito de formalización fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de noviembre del año 2008 y venció el dos (02) de diciembre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 04 de diciembre del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de octubre del año 2008. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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