Sentencia N° 1898 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1898, Exp. 09-729, 16/12/2009
Expediente09-729
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPerecido

Resumen

El ciudadano Jhovanny Antonio Solórzano demandó por cobro de prestaciones sociales al ciudadano Antoine Ibrahim Kassas Khater, quien fue representado por abogados. El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación y la demanda. Posteriormente, la parte actora solicitó la reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación, alegando una causa no imputable. Sin embargo, la Sala de Casación Social consideró que la causa alegada no era suficiente para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, declarando perecido el mismo.

Extracto de la motiva

La Sala, aun cuando no existe en el nuevo Código de Procedimiento Civil norma procesal expresa y específica que la faculte para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, salvo la norma general prevista en el artículo 202 eiusdem, ha venido considerando las solicitudes de reapertura de dicho lapso, con fundamento en el derecho de defensa previsto en el artículo 68 de la Constitución [Art. 49 núm. 1º CRBV] y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente. A tal efecto, analiza cada caso concreto, con el fin de investigar si hubo una causa insuperable, no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización. Según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil derogado, que puede servir de pauta en la materia, si el recurrente no consignaba la formalización dentro del lapso legal, la Corte declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor. Al interpretar la Sala dicho artículo, expresó que no debe concederse prórroga sino en los casos verdaderamente graves, que hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no perezca por falta de formalización pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa que atentaría contra la seriedad de la administración de justicia, facilitando la reapertura de lapsos, por causas que ciertamente no lo justifiquen.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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