Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 670, Exp. 24-258, 15/12/2025
Expediente24-258
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Elizabeth María Oriol de Pita, en representación de su hermana Jacqueline Angelica Oriol Rincón, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y ordenado la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, lo que generó la impugnación por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 096 de fecha 8 de febrero de 2011, (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a éste último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. En sintonía con lo expuesto anteriormente, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con el contenido del citado artículo 490 de la Ley in commento, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) Que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) Que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y; iii) Que violenten o menoscaben el orden público. De tal modo, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no sea susceptible de ser impugnado mediante el recurso extraordinario de casación. En este sentido, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto de la Sala, sin necesidad de motivar la decisión. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante la ciudadana ELIZABETH MARÍA ORIOL DE PITA, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCÒN, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 24 de abril de 2024; SEGUNDO: ADMITE el recurso interpuesto por la parte accionada, de conformidad con el artículo 492 de Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, deduciendo el verdadero carácter como recurso de casación, contra la referida sentencia, dictada por el Juzgado antes mencionado.