Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 25-315, 10/06/2026
Expediente25-315
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 10 de junio de 2026, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de mayo de 2025, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anuló la decisión recurrida y ordenó la tramitación de la incidencia por motivo de extensión de obligación de manutención mediante cuaderno separado, así como la adopción de medidas preventivas en beneficio del joven adulto H.R.C.L. La decisión se fundamenta en la vulneración del principio de inmutabilidad de la cosa juzgada y la necesidad de garantizar los derechos del beneficiario.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, existe la necesidad que se actúe con absoluta ponderación y prudencia al momento de analizar la procedencia de este tipo de medidas, a fin de impedir que, se lesionen los derechos de los propios beneficiarios o beneficiarías o de su padre y madre o de terceros; por ende, esta Sala de Casación tomando en consideración que, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se constató que reposa impresión de correo electrónico inserto al folio número 30 de la pieza anexa I parte IV, de la cual se desprende que el beneficiario se encontraba realizando los trámites para inscripción en la Facultad de Negocios Mary Jean Frank P. Smeal de PennState, es decir, en un centro educativo en el extranjero, lo cual adminiculado con los argumentos sostenidos por la representación judicial de la parte demandada, en la celebración de in audiencia oral, pública y contradictoria celebrada en el auditorio de audiencias de esta Sala el 05 de octubre de 2023, en la cual, entre otros particulares afirmó el apoderado judicial de la parte demandada, quien además es familiar (tío paterno) del beneficiario de autos, que a la fecha el progenitor coadyuva a sufragar los gastos del joven adulto, tomando en consideración en ese mismo orden de ideas que, por afirmaciones de ambas partes en la referida audiencia pública y contradictoria el joven adulto se encuentra cursando estudios en los Estado Unidos de Norteamérica, situación que reviste una carga económica que debe sufragar el beneficiario (alimentación, vivienda, vestido entre otras), se estima necesario DECRETAR medida preventiva anticipada en beneficio del joven adulto H.R.CL. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad de setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (700$) o su equivalente en bolívares según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, la cual deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días del mes, la cual se le impone a la parte demandada, teniendo plena efectividad esta medida desde el momento que sea notificada la parte demandada, y con vigencia por un lapso único de 30 días continuos, debiendo en este tiempo interponer el beneficiario ante la instancia correspondiente la acción Judicial que estime necesaria para la preservación de sus derechos, en donde el Juez que resulte competente de considerar procedente la petición que el mismo efectúe, podrá revisar y establecer cautelarmente el monto que estime necesario, con vista a los pedimentos que se le efectúe.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia del 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: Se ordena la tramitación de la incidencia por motivo de extensión de obligación de manutención mediante cuaderno separado; CUARTO: Se DECRETA medida preventiva anticipada en beneficio del joven adulto H.R.C.L.

Palabras clave

obligación de manutencióncontrol de la legalidadcosa juzgadaderechos del niño

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