Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 469, Exp. 22-107, 28/10/2025
Expediente22-107
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2025-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, LORAMS DANILA GUATUME MEJIAS, contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado un fallo anterior que declaró inadmisible una reconvención solicitada por la demandada.
La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se dirigía contra una sentencia interlocutoria y no resolvía puntos esenciales del proceso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad tiene un carácter limitado y debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo, lo que no se cumplió en este caso. Por lo tanto, se confirmó el fallo recurrido y se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se publicó la decisión, sin condena en costas debido a la naturaleza de la resolución.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el recurso de control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que, aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando la sentencia sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial emanada de ésta Sala, ello con el propósito de restablecer el orden jurídico. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la Alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso. En el caso sub examine, en sujeción al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, observa la Sala que el recurso va dirigido a una sentencia interlocutoria, no a asunto principal de la demanda; que no resuelve puntos esenciales no discutidos en el proceso, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, deviniendo por tanto inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada la ciudadana LORAIMS DANILA GUATUME MEJIAS, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 17 de febrero de 2022; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.