Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 119, Exp. 25-298, 23/03/2026
Expediente25-298
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por Jimena González Domínguez, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia impugnada había declarado sin lugar la solicitud de la madre, argumentando la presencia del padre a través de video llamadas, lo cual fue considerado insuficiente por la Sala, dado que el progenitor se encuentra residenciado en Estados Unidos y no ejerce efectivamente la patria potestad. Se decreta el régimen de convivencia familiar internacional telemático, permitiendo a la madre ejercer la patria potestad de manera unilateral en beneficio de su hija S.T.G.
Extracto de la motiva
motivación por silencio parcial de pruebas, así como la violación del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vulneraciones éstas determinantes en el dispositivo del fallo, que de no haber incurrido en tal violación de normas de orden público, la Juez Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Abogado Nelly Margarita Pirela Romero, hubiera declarado Con (sic) Lugar (sic) el Recurso de Apelación interpuesto por esta representación. [Destacado del original]. De igual forma, la sentencia vulnera la pacífica y reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social entre otras la sentencia nº 862 del 4 de octubre de 2017, donde se estableció lo que a continuación se transcribe: “…En este sentido, el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a las contenidas en dicha Ley Orgánica,. Así los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 35 artículos que se delatan como infringidos, prevén un principio procesal universalmente admitido conforme al cual para la búsqueda de la verdad los jueces tienen el deber impretermitible de examinar todos los elementos probatorios que se hayan aportado al proceso, por tanto, deben resolver las controversias sometidas a su conocimiento por las partes, de conformidad con los que están aleguen o prueben, ofreciendo los motivos de hecho y de derecho de de la decisión como requisito intrínseco de toda sentencia. Adicionalmente, el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma de aplicación preferente en virtud de la especial materia que se debate, consagra que el fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. [Destacado del original]. Por otra parte conforme a lo previsto en el artículo 509 del Códi
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana JIMENA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 11 de abril de 2025; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la referida ciudadana, en beneficio de su hija; S.T.G.; CUARTO: se DECRETA el Régimen de Convivencia Familiar Internacional Telemático.
Palabras clave
Patria PotestadControl de la LegalidadInterés Superior del NiñoEjercicio Unilateral