Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 555, Exp. 23-188, 19/11/2024
Expediente23-188
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre los demandantes y la sociedad mercantil demandada, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la capacidad de las partes para transigir y en la disponibilidad de los derechos discutidos. Se concluyó que la transacción cumple con los requisitos legales y se le otorga efecto de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de este modo se concluye, en forma definitiva, el juicio bajo análisis, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Social, conforme a la disposiciones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código Adjetivo Civil, homologa la transacción judicial suscrita por la representación judicial de las partes respecto a la demanda intentada por los ciudadanos Milagro del Valle Vergara Martínez, Iván Enrique Martínez Bermúdez, Edgar Alexander Añez Arteaga, Omar Jesús Bello Oñate, Ernesto Miguel Cely Ayala, Neuro Enrique Garces Toyo y Eduardo Enrique Caldera Betancourt, contra la la sociedad mercantil Súper Mezclas San Remo C.A. Así se establece. Finalmente, esta Sala observa que, homologada como ha quedado la transacción judicial suscrita y presentada por las partes el 16 de abril de 2024 ante el Juzgado de Alzada, antes del dictamen del dispositivo oral de la sentencia por parte de este Alto Tribunal (25 de abril de 2024), como medio de autocomposición procesal, la cual resuelve los derechos discutidos en el presente asunto, adquiriendo ésta la misma eficacia de la sentencia definitiva, por tanto no se procede a dictar el extenso del fallo. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la representación judicial de la parte actora y de la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A. Se da por terminado el proceso.

Palabras clave

transacciónhomologaciónprestaciones socialescasación laboral

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