Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 494, Exp. 24-181, 30/10/2024
Expediente24-181
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YEHIRA PATRICIA ZAMBRANO ANZOLA y la sociedad mercantil PANADERÍA LIRIO DE LOS VALLES, C.A., pasándola con autoridad de cosa juzgada.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre la demandante YEHIRA PATRICIA ZAMBRANO ANZOLA y la demandada PANADERÍA LIRIO DE LOS VALLES, C.A. La transacción fue presentada para su homologación tras el anuncio de recursos de casación por ambas partes. La decisión se fundamenta en la legalidad y la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, lo que permite dar por terminado el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En ese sentido, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, además se encuentra circunscrito a conceptos laborales objetos del litigio, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, motivo por el cual se acuerda concederle homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Ahora bien, esta Sala debe advertir que si bien ambas partes anunciaron recurso de casación y, que lo procedente en el caso bajo examen es declarar el perecimiento de los mismos en razón de no haber consignado el escrito de formalización conforme a lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante dicha declaratoria resulta inoficiosa en virtud de la manifestación de voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional, además de que las mismas solicitaron en la cláusula segunda del acuerdo, "el desistimiento de la formalización del recurso de casación". Asimismo, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YEHIRA PATRICIA ZAMBRANO ANZOLA, parte actora y la sociedad mercantil PANADERÍA LIRIO DE LOS VALLES, C.A., parte demandada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso.