Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 459, Exp. 03-160, 10/07/2003
Expediente03-160
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por Henry Rafael Martínez Tomedes contra la decisión del Juzgado Superior que anuló un auto en ejecución de sentencia. La Sala determinó que la decisión recurrida violó normas de orden público al excluir del cálculo de salarios caídos el tiempo de retardo del Juzgado de Primera Instancia. Se declaró con lugar el recurso, anulando el fallo del Juzgado Superior y estableciendo que el tiempo para el cálculo de salarios dejados de percibir comienza con la fecha de la contestación de la demanda y termina con la reincorporación del trabajador a sus labores.

Extracto de la motiva

El procedimiento de estabilidad laboral persigue preservar los derechos del trabajador que sólo debe ser despedido por causas legales o en su defecto, debe recibir la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expresado de otro modo, el patrono mantiene su libertad de despedir a sus trabajadores. Si es por causa legal, sólo pagará las prestaciones sociales que por ley le corresponden al trabajador, pero si no es por causa legal, debe pagar las prestaciones sociales y adicionalmente, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuando el trabajador es despedido y ejerce su derecho de solicitar la calificación de su despido, el patrono puede insistir en su propósito de despedir al trabajador, pero en este caso debe pagar la indemnización mencionada y los salarios caídos que se hayan generado durante el procedimiento. Es decir, el trabajador tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al servicio personal que ha podido seguir prestando, los cuales no pudo cumplir por un despido sin causa legal que lo justifique y sin haber recibido la indemnización establecida en la ley. El procedimiento termina únicamente por sentencia definitiva o por la decisión del patrono de insistir en el despido, pagando la indemnización correspondiente y los salarios dejados de percibir hasta esta fecha. El artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Exclusión para el Cálculo de los Salarios Caídos. El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante”. Impone este artículo que sólo se excluirá del tiempo para el cálculo de los salarios caídos, la prolongación del proceso por dos causas: fuerza mayor o caso fortuito, y la inacción del demandante. El demandante tiene la carga de impulsar el proceso durante la sustanciación, no así cuando ésta ha terminado y es deber del juez decidir la causa. Por caso fortuito y fuerza mayor, se entiende, con sus sutiles diferencias, aquellos hechos o actos que no pueden preverse o previstos no se pueden evitar. Todo proceso judicial tiene una etapa de sustanciación y una etapa para decisión. En el procedimiento de estabilidad laboral, el patrono tiene la facultad de terminar el proceso en cualquier momento mediante el pago de la indemnización correspondiente y los salarios dejados de percibir hasta la fecha. Por este motivo, el patrono no puede alegar que la demora judicial es un caso fortuito o fuerza mayor, porque la prolongación del proceso en su caso es evitable mediante los pagos mencionados.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente; 2) ANULA el auto proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de enero de 2003; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA) contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de marzo de 2002; 4) DECLARA que el tiempo para el cálculo de los salarios dejados de percibir comienza con la fecha de la contestación de la demanda y termina con la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales; y, que le corresponde pagar las costas procesales a la parte totalmente vencida en este proceso, una vez agotado el procedimiento de estimación e intimación de costas previsto en la ley; y, 5) Se modifica el auto apelado.

Palabras clave

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