Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 14-1545, 09/05/2016
Expediente14-1545
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., confirmando la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la empresa demandada con la obligación de notificar a la aseguradora sobre las enfermedades ocupacionales del trabajador, Héctor Rafael Rodríguez Medina, lo que exime a la aseguradora de su responsabilidad de pago de indemnizaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la falta de aplicación de una norma se configura cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que se encuentra vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este caso, se verifica que la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., no cumplió con su obligación de notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ni a la empresa Seguros Catatumbo, C.A., de las enfermedades ocupacionales padecidas por el ciudadano Héctor Rafael Rodríguez Medina, dentro de los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el contrato de póliza de seguro, lo que apareja como ineludible consecuencia que la empresa Seguros Catatumbo, C.A., no se encuentre obligada al pago de las indemnizaciones reclamadas por concepto de enfermedades ocupacionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalcasaciónindemnizaciónnotificaciónresponsabilidad

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