TSJ/SCS, Sent. N° 041, Exp. 16-918, 20/10/2020
Extracto de la motiva
En el caso de marras, el acuerdo transaccional ha sido presentado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, al término de la relación laboral que vinculó a las partes suscribientes de la misma, y, en cuanto al monto acordado por las partes, el mismo asciende a la cantidad de Bs. 100.000.000,00, siendo la estimación de la demanda de Bs. 6.980.510,91 (Bs.S. 69,81), y la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, condenó a la entidad de trabajo al pago de la cantidad de Bs. 2.038.032,00 (Bs.S. 20,38), por lo que el monto transado es a todas luces más favorable para el trabajador, cumpliéndose con ello el primero de los requisitos exigidos para realizar una transacción. En cuanto al segundo de los requisitos se evidencia, que los derechos expuestos en el contrato transaccional, se refieren a conceptos laborales por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, días de descanso y feriados, descansos compensatorios, bono post vacacional, bono por asistencia, bono por antigüedad, paro forzoso, intereses de mora e indexación, pretendidos por el trabajador en su libelo de demanda, acordes con los declarados procedentes por la sentencia definitiva y discriminados detalladamente en el acuerdo transaccional, para un monto convenido como arreglo total y definitivo de la cantidad supra indicada. Respecto al tercer requisito, se aprecia que el acuerdo transaccional suscrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, los cuales no son contrarios a derecho, observándose igualmente, que ambas partes se encuentran facultadas para ello, por una parte, la demandada hace las recíprocas concesiones a través de su apoderado judicial, debidamente constituido y facultado para transigir, tal como se evidencia del instrumento poder, que corre inserto en el expediente -folio 30 al 32 de la primera pieza-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, mientras que la parte actora, el trabajador estuvo representado en el acto por su apoderado judicial, quien suscribió la transacción, debidamente facultado, según instrumento poder cursante a los folios 20 al 22 de la primera pieza del expediente, cumpliéndose con ello con el tercer requisito para la realización de un acuerdo transaccional. En lo que respecta al cuarto y último requisito, el acuerdo transaccional fue presentado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, observándose que en la manifestación escrita de dicho acuerdo, el trabajador actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, los cuales no son contrarios a derecho, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, todo ello en virtud que dicho acuerdo cumple con los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.