Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0396, Exp. 19-194, 01/11/2019
Expediente19-194
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decidió el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Restaurant Bar El Dragón City C.A. contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior Laboral, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró con lugar el recurso de casación, considerando que la parte demandada no logró desvirtuar con pruebas idóneas la jornada de trabajo alegada por el actor, lo que llevó a la admisión de los hechos invocados por el demandante.
Extracto de la motiva
La norma antes descrita establece la carga de la parte demandada en el proceso laboral de determinar con claridad en la contestación de la demanda, los hechos alegados en el libelo que admite y los que niega, así como el deber de expresar los fundamentos de su defensa, sancionando la falta de cumplimiento de esta obligación con la admisión de los hechos aducidos en la demanda, respecto de los cuales no se hubiera hecho la requerida determinación o expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Así las cosas, contestada la demanda conforme al precepto legal supra aludido, se activan los supuestos contenidos en el artículo 72 eiusdem, por lo que corresponderá la carga probatoria a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. En este sentido, atañe al demandado la carga de probar todos los hechos nuevos que emplee como fundamento para rechazar la pretensión del actor, asumiéndose como admitidos aquellos que no niegue o rechace expresamente en la contestación, o bien, no haya aportado a los autos en la oportunidad legal prueba alguna capaz de desvirtuarlos, vale decir que en este último supuesto, la parte accionada tendrá la carga de desvirtuar –en fase probatoria– aquellas circunstancias sobre las cuales no hubiere realizado en la contestación el respectivo rechazo. Por consiguiente, teniendo en consideración la forma en que fue contestada la demanda, en la cual se negó en forma pura y simple el horario de trabajo señalado por la parte actora, sin hacer determinación alguna de un nuevo o distinto horario, ni expresar los motivos de rechazo en relación a la misma –conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, y al no existir elementos probatorios cursante en autos que desvirtúen el horario señalado por el trabajador, tendría lugar la consecuente admisión de los hechos invocada por la parte actora en el escrito libelar, por ende, esta Sala extremando su función juzgadora evidencia que los argumentos expuestos por el sentenciador en relación a la jornada de trabajo, resultan acordes al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia procesal laboral, teniendo por cierto el horario del accionante, quedando demostrada, que la labor realizada por la parte actora se desarrolló dentro de una jornada de once (11) horas diarias, en el horario de once de la mañana (11:00 a.m.) a diez de la noche (10:00) p.m., los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL DRAGÓN CITY, C.A., contra el fallo proferido en fecha 11 de junio de 2019, por el Juzgado Cuarto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesjornada laboralcarga de la prueba