TSJ/SCS, Sent. N° 361, Exp. 25-344, 28/09/2026
Expediente25-344
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-09-28
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, considera necesario transcribir la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, del 27 de mayo de 2025, mediante la cual negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, en los términos siguientes: Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2025, por el abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 225.313, mediante la cual expuso: “... actuando en su condición de coapoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO (APRODELCA), debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio José Félix Rivas del estado Guárico, anotada bajo el Nº 19. Folio 109, Tomo 5, protocolo de Transcripción del año 2018, quien es parte demandada y reconviniente en la presente causa, cualidad que consta a los autos, quien expone: “Estando dentro de la oportunidad procesal para anunciar Recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anuncio formalmente el mismo contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior y cuyo extenso corre inserto a los olios 56 al 266 de la presente pieza... Este Juzgado Superior Agrario estando en la oportunidad prevista señalada en el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario realiza las siguientes consideraciones: .- Que, la presente causa se trata de un juicio por Acciones Derivadas De Crédito Agrario Y Acciones y Controversias Entre Particulares Relacionados con la Actividad Agraria, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, por la Sociedad Mercantil AGRO-ALIMENTOS EL TRIANGULO 247, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-41127621-9, debidamente protocolizado su acta constitutiva en fecha cuatro (04) de abril de 2018, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, la cual quedo inscrita bajo el Nº 38, Tomo 12-ARM-410 y modificada según acta extraordinaria de Asamblea de Accionista, debidamente protocolizada por ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil, bajo el número 18, Tomo 11-A RM-410, de fecha 30 de abril de 2021; representada por el ciudadano ANTONIO REINALDO MENDOZA TORRES venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.377.31, en su condición de presidente de la mencionada Sociedad Mercantil; contra LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO (APRODELCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-41190315-9, debidamente protocolizada en fecha trece (13) de septiembre del 2018, por ante el Registro Público del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, inscrita bajo el numero 19, Tomo 5, Folio 119 y, según acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación debidamente protocolizada en fecha quince (15) de enero de 2021, por ante la prenombrada Oficina de Registro Público, bajo el número 16, Tomo 1, Folios 49 hasta el 52, representada por el ciudadano ARTURO JOSÉ CHACIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.950.790, en su condición de Presidente de la mencionada Asociación, sin representación judicial acreditada en autos, conforme a lo establecido en el artculo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, denegatorio del recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 19 de mayo de 2025, dictada por el referido Juzgado Superior. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.