Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 255, Exp. 24-642, 09/06/2026
Expediente24-642
PonenteELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por María Antonietta Cocca Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal presentada por Anthony Joseph Russo Militello. La Sala fundamenta su decisión en la falta de aplicación de normas y en la improcedencia de las denuncias formuladas por la parte demandada, destacando que la división del bien en cuestión, un terreno con vocación agraria, no es procedente según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Como se puede apreciar, la alzada en el fallo antes transcrito, señaló que la válida transmisión del derecho adjudicado por parte del ente agrario a la ciudadana María Antonietta Cocca Álavarez, quien es beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el otorgamiento de un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, le garantiza la prohibición de desalojo o desocupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la referida Ley y, siendo que el inmueble objeto de la controversia, constituye una unidad de producción en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley especial de la materia, su división no es posible, por tanto se produce en favor del accionante el derecho de crédito sobre el valor de uso de las mejoras y bienhechurías presentes en el inmueble, que se encuentran dentro del lote de terreno denominado Finca La Garza. Vista las normas antes mencionadas, considera esta Sala que la recurrida no se encuentra incursa en el vicio delatado por la parte recurrente demandada, toda vez que si bien es cierto quedó demostrado en las actas que la ciudadana María Antonietta Cocca Álvarez, obtuvo a su favor un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 0RD615-15 del 24 de abril de 2015, cuyo título es personal, como lo señala la Ley; también se aprecia que, la prenombrada ciudadana, mediante documento auténtico adquirió previamente la ocupación sobre el fundo denominado “La Garza”, tal como lo señaló la recurrida, demostrándose con el mismo, la adquisición y el provecho de la ocupación sobre las bienhechurías, para ese momento por parte de la demandada de autos. Por tanto, el Juez de la recurrida, no desconoció la vigencia y alcance de los artículos 8, 13, 14 y 17, parágrafo primero, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues aun cuando se trata de un bien, que por sus características es indivisible, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley, el provecho sobre las bienhechurías ubicadas en el bien objeto de litigio, corresponde a la comunidad conyugal, además de que el parágrafo primero del artículo 17 de la prenombrada Ley, establece que las tierras comprendidas dentro de la garantía de permanencia otorgada por el ente agrario, solo pueden ser aprovechadas por el titular del acto o, de sus familiares directos, siendo el cónyuge uno de ellos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación.

Palabras clave

partición de bienescomunidad conyugalrecurso de casaciónLey de Tierrasgarantía de permanencia

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