Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 335, Exp. 25-719, 06/08/2026
Expediente25-719
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Sergio Sinnato Moreno, declaró con lugar el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior Agrario que había declarado inadmisible el recurso de apelación y confirmado la extinción del proceso. La Sala determinó que el juez de alzada incurrió en falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al no condenar en costas a la parte demandante, quien había obrado con vencimiento total en la causa. Por lo tanto, se casó parcialmente la decisión recurrida y se condenó en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social procede al examen de las denuncias en orden distinto al que fueron planteadas en el escrito de formalización, pasando a conocer de la tercera denuncia como si fuera la primera, en los términos siguientes: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 320 y 317 eiusdem, se denuncia bajo la técnica de infracción de ley, el vicio en la recurrida de falta de aplicación del contenido y alcance de la norma vigente señalada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, bajo la siguiente fundamentación: La sentencia recurrida declaró: Inadmisible el recurso ordinario de apelación incoado por el demandado. Nulo el auto de fecha 29 de julio de 2025, que admitió la apelación en ambos efectos, del fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 27 de febrero de 2025, a cargo del Juez Provisorio Marcos Ordoñez. Confirmó la sentencia recurrida, que declaró no subsanada la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declaró la extinción del proceso. Y no hizo imposición de costas procesales de la apelación a la demandada. De donde se desprende que el juez superior entendió, que pese a la no subsanación de la cuestión previa y la extinción del proceso, no hubo vencimiento total, pues eximió de imposición en costas procesales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación intentado por el abogado Sergio Sinnato Moreno, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ DE ANGELIS CORDERO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de octubre de 2025, por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare. SEGUNDO: Se CASA PARCIAL Y SIN REENVÍO dicha decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: se CONFIRMA el fallo recurrido, a excepción del particular cuarto, el cual queda anulado y SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO, a la parte demandante, en virtud de haber obrado el vencimiento total en la causa en su contra, de conformidad con dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicada por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de apelaciónnulidadextinción del procesocostas procesalesvencimiento totalCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras y Desarrollo Agrario