Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 12-695, 04/04/2016
Expediente12-695
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2016, homologó la transacción laboral entre las ciudadanas DORA JANETH SUÁREZ y MARBELIA MARIETA COELHO RODRÍGUEZ y la sociedad GRUPO TRANSBEL, C.A. La transacción fue presentada para poner fin al juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales, estableciendo un acuerdo de pago total de Bs. 1.083.761,45. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción.
Extracto de la motiva
En efecto, una vez finalizada la sustanciación de la causa bajo estudio, las partes suscribieron un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 15 de diciembre de 2015, mediante el cual ambos intervinientes, con el propósito de poner fin al juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de un millón ochenta y tres mil setecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.083.761,45), como pago único que constituye todos los conceptos reclamados por la relación laboral habida. Así, exponen que la suma establecida convencionalmente será pagadera en los siguientes términos: Cantidad entregada al abogado Ricardo Antonio Coa Da Silva, apoderado judicial de la parte demandante, acreditado conforme a instrumento poder (vid. ff. 125 al 128 quinta pieza), supra identificado, mediante dos cheques, el primero identificado con el N° 01545001, por la cantidad de quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 573.432,19), girado contra la entidad financiera CITIBANK, N.A., a nombre de “SUÁREZ DORA JANETH”, y el segundo, por quinientos diez mil trescientos veintinueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 510.329,26), identificado con el N° 01545000, girado contra el referido banco a nombre de “SUÁREZ DORA JANETH [rectius: COELHO RODRÍGUEZ MARBELIA MARIETA]”, ambos instrumentos consignados al escrito en copia, como anexos integrantes del acuerdo signados con las letras “A” y “B”, en su orden, los cuales declaran recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas DORA JANETH SUÁREZ y MARBELIA MARIETA COELHO RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.