Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 253, Exp. 24-018, 02/07/2024
Expediente24-018
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero Superior del Trabajo y el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, reafirmando que el tribunal competente para conocer la apelación es el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral de la demanda y la falta de legitimación activa de los menores involucrados en el procedimiento.

Extracto de la motiva

(…) Se desprende del análisis realizado por este juzgador, en cuanto a la declinatoria de la competencia por la materia, siendo que la determinación de la misma depende de la naturaleza jurídica de la relación jurídica controvertida, (…) La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan y 29 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo que regula la competencia por la materia para los asuntos relativos a los reclamos laborales, respectivamente, siendo que la causa que cursa por ante este tribunal versa sobre el reclamo del pago de prestaciones sociales siendo una materia especialísima, este Tribunal en razón de lo expuesto anteriormente niega la declinatoria de competencia. En cuanto a la solicitud de aplicación del fuero de atracción, (…) siendo notorio que la causa conocida por este tribunal se refiere al reclamo del pago de prestaciones sociales generadas por la prestación de una relación laboral con una persona jurídica que tiene sus regulaciones y responsabilidades de manera particular y que no guarda conexión con lo tramitado por ante el Tribunal, razón por la cual no procede la activación del fuero de atracción. (…)

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para conocer la apelación de la sentencia dictada el 7 de agosto de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano LESTER IVÁN BASULTO JIMÉNEZ contra las sociedades mercantiles ÓPTICA REGINA, C.A. Y ÓPTICA LESTER C.A. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialesfuero de atracciónderecho laboraldebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca