Sentencia N° 2468 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2468, Exp. 07-1259, 10/12/2007
Expediente07-1259
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad AGROPECUARIA DURIGUA, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelación se fundamenta en la negativa del tribunal de la causa a conceder medidas cautelares solicitadas por la parte actora. La Sala determina que el tribunal inferior no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al no convocar a una audiencia oral para conocer la posición de las partes sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la parte actora apelante peticionó en el escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se procura. Así las cosas, y visto que se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es necesario reproducir el texto inserto en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto. Consumada la lectura de la norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de junio de 2007; se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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