Sentencia N° 2140 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2140, Exp. 07-2209, 15/12/2008
Expediente07-2209
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La decisión de primera instancia había declarado consumada la perención breve por falta de cumplimiento en la notificación de terceros interesados. La Sala, al revisar el caso, establece que la perención breve no debe aplicarse si no han transcurrido seis meses sin actos de impulso procesal por parte del accionante. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 16 de julio de 2007; 2°) SE REVOCA la sentencia apelada; y, 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 16 de julio de 2007; 2°) SE REVOCA la sentencia apelada; y, 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención.
Palabras clave
perención breverecurso de nulidadnotificaciónderecho a la tutela judicial efectivaLey de Tierrasadministración de justiciacontencioso administrativotierras ociosas