Sentencia N° 2009 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 2009, Exp. 08-414, 16/12/2009
Expediente08-414
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Pedro María Solano Perdomo contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. El tribunal consideró que el informe técnico que sustentaba la decisión administrativa adolecía de vicios y subjetividad, lo que afectaba la legalidad del acto. Se concluyó que el debido proceso y el derecho a la defensa fueron vulnerados, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ente demandado.
Extracto de la motiva
El tribunal de la causa señala que en el cuestionado informe técnico, se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, que da lugar a la nulidad del acto administrativo ante la falsedad de los motivos en que se apoyó el funcionario que lo dictó. El a quo, para resolver el alegato de la parte actora, relativo a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa por adolecer de valoración del escrito de defensa consignado ante el ente administrativo sustanciador del acto objeto del presente recurso, señaló: Ahora bien, de dicho escrito se evidencia sello húmedo de recibo de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, recibido por funcionario identificado con el nombre de Luís Mota, en fecha 6 de julio de 2.005 (…) no evidenciándose así de forma alguna que el presente escrito repose o haya sido agregado a los antecedentes administrativos remitidos por el Instituto Nacional de Tierras a este juzgado. (…) al no ser consignado el mencionado escrito a los antecedentes administrativos, no fue apreciado ni valorado por dicho órgano sustanciador (…) violentando así el debido proceso y en especial el derecho a la defensa (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra el fallo definitivo de fecha 17 de enero de 2008 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas; 2) NULA, la decisión anteriormente señalada; 3) SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Pedro María Solano Perdomo, contra el acto administrativo de fecha 9 de mayo de 2006, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Palabras clave
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