Sentencia N° 1735 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1735, Exp. 09-368, 14/12/2010
Expediente09-368
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ conoció del recurso de nulidad interpuesto por MARTÍN ANDRÉS ROMERO VILLAMIZAR contra actos administrativos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaraban garantía de permanencia a favor de cooperativas sobre terrenos en el Estado Zulia. El tribunal de primera instancia declaró inadmisible el recurso por falta de cualidad del recurrente, al no presentar los documentos necesarios que acreditaran su titularidad sobre las tierras afectadas. En consecuencia, la Sala decidió declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo firme la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se enuncian cuáles son los requerimientos necesarios para proponer un recurso o acción contra un ente agrario. El contenido de la norma citada establece: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. En armonía con dispositivo legal ut supra transcrito, el artículo 173 eiusdem describe expresamente las causales por las cuales se puede declarar inadmisible un recurso o acción contra un acto administrativo emanado de un ente agrario; siendo que dicho precepto indica: 1. Cuando así lo disponga la ley. 2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7. Cuando exista un recurso paralelo. 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. 11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. 12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. 13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 4 de diciembre de 2008; y 2°) FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

recurso de nulidadactos administrativosgarantía de permanenciatierrasZulia

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