Sentencia N° 1631 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1631, Exp. 10-713, 15/12/2011
Expediente10-713
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Ismael Penas Miguez contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que ordenaba el rescate de un lote de terreno. La Sala determinó que el acto impugnado no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que no se demostró que las tierras estuvieran ocupadas de forma ilegal o ilícita.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se demandó la nulidad de un acto administrativo que ordena el rescate de unas tierras cuya propiedad se atribuye el demandante. La titularidad aludida por el actor, no ha sido cuestionada ni por el acto recurrido, ni tampoco en el fallo apelado; sólo se indica que existe improductividad en esas tierras. Ahora bien, el apelante al impugnar la sentencia dictada en primera instancia, señala que esta incurre en el vicio de errónea interpretación de los artículos 82 y 83 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que ello deriva en su falsa aplicación. En el caso de autos, el recurso incoado procura la nulidad de un acto administrativo que afecta tierras cuya propiedad se atribuye el accionante. Ahora bien, la parte actora expresamente indicó al tribunal de la causa que las tierras señaladas en el acto recurrido son de propiedad privada, por ello no era posible su afectación; y que si estas estuvieran ociosas o incultas, debían ser objeto de un procedimiento expropiatorio, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 2010; 2°) REVOCA la sentencia apelada; 3°) NULO el acto administrativo dictado en sesión N° 240-09, de fecha 2 de junio de 2009, conforme al cual se declara el rescate del lote de terreno denominado Agropecuaria El Rodeo, ubicado en el Sector Sabana Dulce, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 400, 61 hectáreas.
Palabras clave
nulidadacto administrativotierraspropiedadexpropiaciónInstituto Nacional de TierrasLey de Tierras