Sentencia N° 1637 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1637, Exp. 12-1530, 19/12/2012
Expediente12-1530
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de la competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, que establece que los tribunales laborales son los competentes para conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 0303-10, de fecha 17 de agosto de 2010, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (DIRESAT MIRANDA).

Palabras clave

competenciajurisdicción laboralactos administrativosINPSASELaccidente laboralnulidadLey Orgánica de Prevención

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