Sentencia N° 1633 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1633, Exp. 10-1590, 15/12/2011
Expediente10-1590
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora alegó que el acto impugnado afectaba tierras de su propiedad y que no se siguió el procedimiento adecuado para su dictado. La Sala concluyó que la falta de remisión del expediente administrativo por parte de la administración implicaba una omisión grave, lo que generó una presunción favorable a la parte actora.
El tribunal determinó que la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras era improcedente, ya que no se presentaron los antecedentes necesarios para sustentar su posición. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la nulidad del acto administrativo que había decretado el inicio del procedimiento de rescate autónomo sobre las tierras en cuestión.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la correcta presentación de los antecedentes administrativos en los procedimientos contenciosos administrativos, destacando que la falta de estos puede llevar a la nulidad del acto impugnado.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada son de su propiedad, en consecuencia, no procede el rescate. Asimismo, señaló que hubo falta de procedimiento para dictar el acto recurrido.
En la oportunidad para decidir sobre el recurso de nulidad incoado, el tribunal de la causa, sustenta el dispositivo del fallo en que no existe a los autos el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto impugnado, por ello opera a favor del accionante una presunción que le beneficia. Aunado a ello, la parte actora demostró la actividad agrícola que se desarrolla dentro del fundo denominado La Gonzalera, La Gloria y El Rosario, así como la posesión.
Consideró el a quo que la no remisión de los antecedentes implica una omisión grave por parte de la Administración, omisión ésta que no fue subsanada en ninguna etapa procesal, ni por promoción de prueba de tal instrumento por parte de la representación judicial del INTI, ni por envío de oficio.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2010; 2) FIRME el precitado fallo; 3) NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 240-09 de fecha 2 de junio de 2009, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; en el cual se decretó el inicio del procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el terreno denominado Agropecuaria Gonzalera, La Gloria y El Rosario en el Sector La Ceiba, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 671, 62 hectáreas.