Sentencia N° 1641 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1641, Exp. 09-1433, 19/12/2012
Expediente09-1433
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó una carta agraria. La decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso fue confirmada, ya que se consideró que la falta de remisión de antecedentes administrativos por parte del ente agrario generaba una presunción favorable al recurrente, violando así el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad del acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de apelación declaró con lugar la acción de nulidad propuesta por considerar que al no constar en autos los antecedentes administrativos, operaba una presunción favorable al administrado, y en este caso, en virtud de la falta de los antecedentes, presumió el juez, que efectivamente fue violado el derecho a la defensa y el debido proceso denunciado. Ahora bien, en cuanto al acto recurrido, aprecia esta Sala que el mismo acordó otorgar carta agraria a la integración de asociaciones afiliadas denominada ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L. (…) representado por la ciudadana MÉRIDA MARBELIA CAMPO SOLANO, “…sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA PROVIDENCIA”, con una superficie de novecientas veintidós hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (922 ha con 4000 m2), ubicado en las Parroquias Boca de Aroa y Farriar, Municipios Silva y Veroes de los Estados Falcón y Yaracuy…”, lo cual se verifica del folio 287 de la pieza Nº 1 del presente expediente. Ahora bien, en relación con este punto, el fallo apelado determinó: …Omisis… En lo que se refiere al acto administrativo Recurrido (Carta Agraria) se advierte que como fundamento normativo de la misma se dictó el Decretó 2.292 publicado en Gaceta Oficial Agraria Nº 37.624 del 04 de febrero del año 2003. Esta facultad atribuida al Instituto Nacional de Tierras constituye una manifestación de auto tutela de la Administración, (…).A Juicio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia esta potestad de auto tutela es compatible con los artículos 2 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo cuando en la tramitación del procedimiento administrativo se le permite al particular intervenir en dicho trámite, es decir cuando se le oye, cuando se le permite ejercer defensas, presentar pruebas, cuando se le garantiza el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el fallo definitivo de fecha 6 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, con sede en San Felipe; y, 2.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la parte recurrente contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS dictado en reunión N° 165-08 de 26 de febrero de 2008 que otorgó la Carta Agraria N° 0041605. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.