Sentencia N° 1712 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1712, Exp. 09-835, 14/12/2010
Expediente09-835
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA CHAPARRO VERDE C.A. y sus accionistas contra un fallo que declaró sin lugar su recurso de nulidad sobre un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La Sala determinó que no se encontraron vicios en la sentencia recurrida y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, por lo que se declaró improcedente el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo recurrido, con el fin de determinar si el tribunal al dictar el fallo impugnado incurrió en las infracciones que menciona el querellante. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de apelación realizado por la parte querellante, esta Sala manifiesta que lo allí expresado no configura ningún vicio establecido como tal en la Ley; así mismo determina esta Sala que de la misma forma no determinó con claridad cuáles son los vicios que contiene la sentencia; sólo menciona que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 243, numerales 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, sin encuadrar en cada caso el vicio que deseba delatar, lo que impide a la Sala acceder al conocimiento y posterior resolución de los mismos. Así se establece. Por otra parte, en cuanto a lo aducido por el apelante referido a que no consta en autos el expediente administrativo y por tal motivo el juez al emitir su fallo lo hizo sin tomar en cuenta el contenido del mismo; violando de esta forma la sentencia el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte querellante, esta Sala manifiesta que en su jurisprudencia ha establecido como criterio reiterado, que el expediente administrativo es aquel que está formado por el acto administrativo y los antecedentes administrativos, los cuales abarcan cualquier escrito dirigido a formar la voluntad del ente emisor. Con base en esto, en el caso sub examine, el ente agrario emitió la respectiva notificación a la parte querellante, con lo cual la misma está en total conocimiento del procedimiento que el ente instauró con respecto a ella. Inclusive el ente agrario efectúo todos los pasos correspondientes para determinar la ociosidad y el respectivo rescate de las tierras en cuestión; todo esto de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuestión que permitió al juez de la causa emitir su pronunciamiento dentro de los parámetros de ley; en consecuencia, la sentencia emitida por el juez aquo no es violatoria del debido proceso ni del derecho a la defensa de la parte querellante. Por lo que esta Sala determina improcedente el presente planteamiento. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora AGROPECUARIA CHAPARRO VERDE C.A. y sus accionistas ciudadanos ANGELO VERDE PLAGENZA, GIUSEPPE VERDE PLAGENZA, KRISTA ANDREA BREYER DE VERDE, GIUSEPPINA CRIALESE DE VERDE, MARIANNA VERDE BREYER, IGNAZIO VERDE BREYER, JORGE LUIS VERDE BREYER, ANNA MARÍA VERDE CRIALESE E IGNACIO VERDE CRIALESE, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 2 de junio de 2009. Motivado a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
nulidadacto administrativodebido procesoderecho a la defensatierrasjurisprudenciaLey de Tierras