Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 11-082, 15/12/2011
Expediente11-082
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por las sociedades AGROPECUARIA EL PARAISO S.A. y HACIENDA GRANDE C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó una carta agraria a la Cooperativa Camino a la Gloria. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso de nulidad, argumentando la falta de procedimiento administrativo previo y la violación del derecho a la defensa. La Sala concluyó que la falta de notificación y el procedimiento administrativo inadecuado vulneraron los derechos constitucionales de los demandantes, confirmando la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Vistos los argumentos que amparan el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, se aprecia que los mismos versan sobre la alegada inadmisibilidad de la acción propuesta, evidenciándose que ninguno de los 2 argumentos que se explanan son concretos y específicos con respecto al contenido del escrito libelar. Más aún, dichos alegatos no llegan siquiera a plasmar cuáles fueron los hechos que no se subsumieron en el presupuesto de la norma correspondiente, ni tampoco cuáles fueron los conceptos ofensivos o no idóneos -en palabras de la apoderada judicial del ente accionado- que impiden admitir el recurso de nulidad propuesto. Por ende, los argumentos que cimientan el recurso de apelación que nos ocupa, son per ser motivo suficiente para declararlo sin lugar, en razón de que, en forma alguna, se ataca el sustento que ampara al fallo impugnado. Así se decide. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala observa que en el asunto bajo estudio la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada son de su propiedad, en consecuencia, no procede la emisión de cartas agrarias sobre dicha extensión de tierras. Asimismo, señaló la prescindencia total del procedimiento correspondiente para dictar el acto recurrido y la falta de notificación del mismo, con la consecuente violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de abril del año 2009; y FIRME la precitada sentencia que declaró nulo el acto administrativo emanado de la reunión N° 20-03 de fecha 28 de agosto de 2003 y dictado por la Directiva del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se otorgan Cartas Agrarias a ciudadanos que integran la Cooperativa denominada Camino a la Gloria R.L, sobre un terreno denominado Hato Paraíso (Hacienda Grande y Agropecuaria Paraíso) ubicado en el sector El Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie aproximada de 2.316 hectáreas.

Palabras clave

nulidaddebido procesoderecho a la defensacarta agrariainstituto nacional de tierrasconstitución

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