Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 10-528, 15/12/2011
Expediente10-528
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la parte actora, revocando la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de la propiedad privada de las tierras afectadas por el acto administrativo impugnado, así como en la inobservancia de los procedimientos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala concluyó que el acto administrativo que declaró las tierras como ociosas o incultas carecía de sustento legal, lo que llevó a la anulación del mismo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el recurso incoado procura la nulidad de un acto administrativo que afecta tierras cuya propiedad se atribuyen los accionantes. Ahora bien, la parte actora expresamente le indicó al tribunal de la causa que las tierras que se indican en el acto recurrido son de propiedad privada, por ello no era posible su afectación; más aún, que si el Fundo La Carolina, el cual está ubicado dentro del Fundo Don Manuel, estuviera ocioso o inculto, debe estar sometido al impuesto sobre tierras ociosas o a un procedimiento expropiatorio, dado el carácter privado de estas, y de conformidad con la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No obstante tal alegato, el a quo no resolvió nada al respecto, sólo se limitó a señalar que tal condición no es determinante a los fines de establecer la ociosidad de las tierras, y por ello no puede representar un elemento esencial del fundamento de la declaratoria hecha en el acto recurrido. Entonces, se evidencia que el tribunal de la primera instancia obvió resolver, en apego al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una cuestión determinante para poder decidir sobre la validez del acto administrativo impugnado, esto es, lo relativo a la alegada propiedad privada de las tierras que afecta dicho acto. Así las cosas, se aprecia que el acto administrativo impugnado declaró el inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre tierras cuya propiedad se atribuye la parte actora; por lo tanto, es menester señalar que el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 5 de abril de 2010; 2) REVOCA la precitada sentencia; y 3) SE ANULA el acto administrativo acordado en sesión N° 227, fecha 17 de marzo de 2009, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS conforme al cual se declara ocioso o inculto, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Don Manuel, ubicado en el Sector El Peñón, Parroquia El Guayebo del Estado Yaracuy, y cuya superficie aproximada es de 665,82 hectáreas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

actos administrativostierraspropiedadrescateociosidaddebido procesoexpropiación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca