Sentencia N° 1619 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1619, Exp. 09-1492, 15/12/2011
Expediente09-1492
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ganadera Agrobárbara C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora alega que el acto impugnado es improcedente y que se violaron sus derechos al no tener acceso al expediente administrativo. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado tiene la naturaleza de ser un acto de trámite y que la medida cautelar de aseguramiento de la tierra no puede ser impugnada por medio del recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que constituye una omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

En el asunto de autos, la parte actora demanda la nulidad de un acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda lo siguiente: "PRIMERO: La apertura del Procedimiento de Rescate sobre el lote denominado Agrobárbara (...) Al respecto, remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina Regional competente a los fines de dar inicio a la debida conformación del expediente administrativo de Rescate. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre una extensión (...) que conforman el predio denominado Agrobárbara (...). TERCERO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión (...). CUARTO: Notificar de la presente decisión al ocupante del predio arriba descrito en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (...). De igual manera, se le informa que de considerar que la Medida de Aseguramiento acordada en la presente decisión lesiona algún derecho legítimo, personal y directo, podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación por ante el Juzgado Superior Agrario competente por el territorio todo ello de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Omissis). En tal sentido, quien suscribe, JUAN CARLOS LOYO, en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente facultado por el Directorio de este organismo para realizar la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el Artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le informo que, de considerar que el citado acto administrativo afecta sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá, conforme a lo previsto en el Artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario competente (...). De la lectura que precede, se evidencia que el acto cuya nulidad se procura contiene, en primer lugar, la orden de iniciar un procedimiento de rescate, es decir, es un acto de trámite, tal y como lo señaló el Tribunal de la causa por cuanto no se ha generado la decisión definitiva del rescate; sin embargo, en la misma decisión administrativa impugnada, se decretó, como segundo punto, una medida cautelar de aseguramiento de la tierra, lo cual no constituye un acto de trámite, sino una actividad de la administración agraria dirigida a garantizar la extensión de tierra que se afecta con ese acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre del año 2009; en consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada; y se ORDENA al tribunal de la causa emitir decisión sobre el mérito de la pretensión.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarprocedimiento de rescate

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