Sentencia N° 2008 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 2008, Exp. 09-764, 16/12/2009
Expediente09-764
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollos A-9959, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró improcedente la declaratoria de tierras ociosas. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de nulidad, pero la Sala encontró que el tribunal de primera instancia no revisó los requisitos de admisibilidad del recurso, quebrantando así la ley correspondiente. Por lo tanto, se ordena la reposición de la causa al estado en que se verifiquen los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Se distingue que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo, por consiguiente, tal y como se ha indicado en distintos fallo emanados de esta Sala (v. gr. Sentencia N° 1777 de fecha 26 de octubre de 2006 y N° 1508 de fecha 2 de octubre de 2006) el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncia sobre dicho asunto, está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 171 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Indicado lo anterior, observa esta Sala que en el expediente que contiene el recurso que nos ocupa, no hay constancia de que el tribunal que actúa como primera instancia haya revisado si se configuró alguno de los requisitos de inadmisibilidad del recurso de nulidad propuesto, quebrantando así el contenido del artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los ya citados artículos 171 y 173 del mismo texto normativo, por falta de aplicación de estos. Por consiguiente, y a fin de garantizar el debido y proceso y el principio de la doble instancia, se ordenará la reposición de la causa al estado en que el a quo verifique todos los requisitos de admisibilidad de la presente acción, y de ser admisible debe seguir el procedimiento previsto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de tramitar el recurso de nulidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) NULA, la sentencia consultada emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas competente en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 24 de noviembre de 2008; 2°) SE REVOCA la precitada decisión; y, 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción.
Palabras clave
recurso de nulidadacto administrativoInstituto Nacional de Tierrasderecho de propiedadtierras ociosascompetenciaadmisibilidadLey de Tierras