Sentencia N° 2006 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 2006, Exp. 08-487, 16/12/2009
Expediente08-487
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por FUNDO AGROPECUARIO EL VARILLAL C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible el recurso por falta de presentación de documentos que acreditaran la titularidad de las tierras. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

De forma sucinta, se indica que en el asunto de autos, el tribunal de la causa declaró inadmisible el recurso propuesto ante esa instancia, por cuanto la parte actora no acompañó al escrito libelar los documentos indispensables para presentar el recurso, concretamente los referidos a la titularidad de las tierras que se atribuye la accionante. Así las cosas, y ya conocidas las razones que amparan al fallo apelado, esta Sala, a fin de establecer si el mismo contiene elementos jurídicos que la soporten, estima imperativo transcribir el contenido del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual ordena: Artículo 171. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. En concordancia con la norma plasmada previamente, el artículo 173 del mismo texto normativo, preceptúa: “Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1. Cuando así lo disponga la ley. 2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7. Cuando exista un recurso paralelo. 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. 11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. 12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. 13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2008; y, 2°) FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativotitularidadderecho a la defensaLey de Tierrasinadmisibilidadprocedimiento agrario

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