Sentencia N° 2170 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2170, Exp. 08-1236, 17/12/2008
Expediente08-1236
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, respecto a un juicio de nulidad de venta. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de Apure se declaró incompetente por territorio, remitiendo el caso al Juzgado de Barinas, que a su vez se declaró incompetente por materia. La Sala concluye que el conflicto negativo de competencia debe ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 6 de febrero de 2008, declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el defensor del codemandado Eduardo Antonio Mota, en fecha 24 de enero de 2008 y se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, manifestando que el competente por el territorio es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que resulte competente por distribución, mediante el siguiente criterio: De lo antes expuesto, este Tribunal (…) es incompetente por el territorio para conocer y tramitar la presente acción (…), por cuanto que los bienes inmuebles (…) se encuentran ubicados en el sitio denominado La Lagunota comprendido en la posesión general de la Cherna, del Estado Barinas, y no en el Estado Apure, el domicilio de los codemandados (…) el primero en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y el segundo en la población de los Guayos Estado Carabobo, y el tercero con domicilio en la población de Camaguán del Estado Guárico, los antes mencionados no están domiciliados en el Estado Apure, y el lugar donde se celebró los contratos de compra venta de los bienes inmuebles (…) se realizaron por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Supremo Tribunal.