Sentencia N° 2143 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2143, Exp. 08-1896, 15/12/2008
Expediente08-1896
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el abogado Pablo Ricardo Mendoza Escalante, quien alegó tener impedimento para conocer de la causa debido a su anterior vinculación como Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras. La Sala consideró que existía una causal de recusación, ya que el abogado había manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, lo que podría afectar los derechos de las partes intervinientes.
Extracto de la motiva
Vista la exposición transcrita en las líneas que anteceden, y observando que de los autos, concretamente al folio 34 del presente expediente, se aprecian parte de los hechos narrados por el abogado que plantea su excusa para conocer del caso que nos ocupa, y que los mismos constituyen la causal de recusación establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, se deberá declarar con lugar la inhibición planteada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado PABLO RICARDO MENDOZA ESCALANTE, Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto seguirá conociendo del presente asunto.
Palabras clave
inhibiciónrecusaciónCódigo de Procedimiento CivilJuez ProvisorioInstituto Nacional de TierrasCompañía Anónima de Tecnología Eléctricacausa administrativa