Sentencia N° 2467 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2467, Exp. 07-1816, 10/12/2007
Expediente07-1816
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSOVALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia en materia laboral y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se determinó que la Sala de Casación Social es competente para resolver este tipo de conflictos, dado que tiene atribuciones en materias laborales y de protección de niños y adolescentes, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales de distintas jurisdicciones, cuando no exista un tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico. Por tanto, debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia asumir la competencia para resolver el conflicto planteado entre el Juzgado con competencia en materia Laboral y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, porque en conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5° ordinal 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la misma tiene atribuida la competencia en las siguientes materias: laboral, agraria y de niños y adolescentes, lo que significa que en el orden jerárquico esta Sala es el superior común a estos dos juzgados en conflicto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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