Sentencia N° 2466 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2466, Exp. 07-1196, 10/12/2007
Expediente07-1196
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Servicios Técnicos Vencar, S.A. contra una resolución de la Comisión Tripartita. La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común, la Sala Plena era la competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó que la Sala Plena era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, al señalar: (...) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadComisión Tripartitajurisdicción contencioso-administrativaSala PlenaTribunal Supremo de Justicia