Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 19-119, 18/07/2019
Expediente19-119
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José de Jesús Lomelly contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de Aragua. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, pero el Tribunal Superior desmejoró la situación del apelante al declarar improcedente el concepto de paro forzoso. La Sala, al analizar el caso, encontró que el Juez Superior incurrió en violación del principio de non reformatio in peius, lo que llevó a anular la sentencia recurrida y a declarar con lugar la demanda en parte.
Extracto de la motiva
Del escrito recursivo se desprende que el recurrente alega en la tercera denuncia que el Juez Superior lo desmejoró, no obstante ser el único apelante, al declarar improcedente un concepto que había sido otorgado por el Juzgador de Primera Instancia y que además no había sido objeto de apelación. Establecen las normas delatadas como infringidas, lo siguiente: Artículo 5, 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: Artículo 5.- Los Jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos. Artículo 159.- Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la que recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal. Artículo 165.- Concluido el debate oral, el Juez Superior del Trabajo, se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. En la espera, las partes permanecerán en la Sala de Audiencia. Concluido dicho lapso, el Juez Superior del Trabajo deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o fuerza mayor, el Juez Superior del Trabajo podrán diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por una lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberá por auto expreso determinar la fecha para la cual han diferido en acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante. Parágrafo Único. Constituye causal de destitución el hecho de que el Juez Superior del Trabajo, no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la Ley.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano José De Jesús Lomelly, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 7 de enero del año 2019; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesparo forzosoprincipio de non reformatio in peius