Sentencia N° 1990 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1990, Exp. 09-673, 16/12/2009
Expediente09-673
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada y sin lugar la ejercida por el actor, modificando el monto condenado a pagar. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación no es procedente contra decisiones dictadas en la fase de ejecución de sentencia, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, esta Sala de Casación Social conoce del recurso de casación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la empresa accionada y sin lugar la ejercida por el actor, modificando la decisión recurrida y fijando el monto condenado a pagar en diecisiete mil novecientos cincuenta y un bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. F. 17.951,29); asimismo, el juez ratificó –en la parte motiva del fallo– la incorporación del demandante en la nómina de jubilados y pensionados de la empresa, así como el monto de la pensión mensual de jubilación. Así las cosas, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ejercicio del recurso de casación contra los fallos dictados en la fase de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso bajo examen; en consecuencia, se revoca el auto del juez ad quem, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 5 de mayo de 2009 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.
Palabras clave
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