Sentencia N° 1930 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1930, Exp. 09-1461, 16/12/2009
Expediente09-1461
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que la cuantía del monto demandado no supera el mínimo exigido por la Ley para la admisión del recurso. Se destacó que la decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo fue confirmada, ya que el monto demandado por el trabajador era inferior al establecido en la Ley Adjetiva Laboral.
Extracto de la motiva
A tenor de lo consagrado en la Ley Adjetiva Laboral y de conformidad con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, resulta menester señalar que la admisión del Recurso de Casación esta supeditado a que la cuantía, sea mayor al monto establecido en la Ley, como requisito formal para la admisión del Recurso anunciado. Así pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1573/2005 de 12 julio (Caso Carbonell Thielsen, C.A.), estableció el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República. Asimismo, observa este Tribunal Superior que a los fines de establecer si el recurso es admisible en atención a la cuantía, se evidencia que el monto demandado por el trabajador no supera lo establecido en la Ley, por lo que es concluyente, que el caso sub iudice, no cumple con el precipitado requisito de la cuantía y siendo que para la fecha en la cual la parte actora interpuso demanda, es decir, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), la cuantía necesaria para la admisión del Recurso de Casación debía ser de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL (BsF. 138.000,00), de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial No. 38.855, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), la cual establecía como valor de la Unidad Tributaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS (Bs. 46,00).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 08 de octubre del año 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 08 del octubre del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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