Sentencia N° 1929 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1929, Exp. 09-1405, 16/12/2009
Expediente09-1405
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Luis Enrique La Cruz Gallardo contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la improcedencia de la pretensión. La Sala determina que el recurso de casación es admisible, dado que se cumplen los requisitos de legitimación y cuantía, ya que el demandante solicitó un monto que excede el mínimo requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: '…Así pues, debe establecer esta Juzgadora si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia [20 de mayo de 2003], estableció que el recurso de casación será inadmisible: 1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir. 2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello. 3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación. 4. Cuando el juicio no tiene cuantía necesaria.' Es por lo que, observa esta Alzada que quien recurre en casación es la parte actora, por lo que se cumple el primer de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el Recurso de Casación corresponde sólo a las partes del juicio [Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002].- En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De tal manera que el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación por parte de la representación judicial de la parte demandante, sí cumple con el segundo requisito establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En cuanto al tercero de los requisitos, observa esta Juzgadora que la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), recurrida, pone fin al proceso.- En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa esta sentenciadora que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Recurso de Casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de 3 mil unidades tributarias. Evidenciándose de las actas que conforman el presente asunto que, claramente la parte actora tanto en el escrito libelar como en el escrito mediante el cual subsana lo ordenado por el A quo, en fechas trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008) y veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), omitió reseñar el monto total e íntegro de la demanda, por lo que, dados los criterios doctrinales y jurisprudenciales esbozados, se está ventilando un caso en el cual no existe la posibilidad de anunciar Recurso de Casación.- Resulta menester señalar, que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1573/2005 del 12 de julio (Caso Carbonel Thielsen, C.A.), y con el fin de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.-
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión proferida el 31 de julio del mismo año, por el indicado Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Procédase a dar cuenta en Sala y cúmplase con la tramitación prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que desde el día siguiente a esta decisión, comenzará a correr el lapso para la formalización del recurso de casación, el cual se computará una vez vencido el término de la distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y esta Capital.
Palabras clave
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