Sentencia N° 1892 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1892, Exp. 08-1985, 16/12/2009
Expediente08-1985
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso. La Sala consideró que el anuncio del recurso fue oportuno, pero la falta de formalización llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 27 de noviembre de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena al recurrente de las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajojuicio laboralcostasdecisión judicial