Sentencia N° 1630 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1630, Exp. 10-1311, 15/12/2011
Expediente10-1311
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo que declaraba tierras ociosas. La Sala concluye que la apelación es sin lugar, ya que se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la suspensión de efectos del acto administrativo.
Extracto de la motiva
El tribunal de la causa acordó una medida cautelar de suspensión de defectos de un acto administrativo en el cual se declaran tierras ociosas e incultas, e inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar sobre el terreno denominado Hacienda Agua Viva, con una superficie aproximada de 119, 7 hectáreas; en el mismo acto se dio la orden de inmediata paralización de la obra civil –construcción de viviendas- que se construye en el lote de mayor extensión constante de 6, 43 hectáreas en el Sector Agua Viva. Ahora bien, el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías acordadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar. La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionada por los representantes de los entes estatales agrarios no se exigirá garantía alguna. Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente. En el caso de autos, el tribunal acordó la medida indicando que la parte actora cumplió con el mandamiento establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según la documentación y la jurisprudencia aportada al proceso. Sin embargo, la representación judicial del ente agrario accionado, no desvirtúa, en forma alguna, lo determinado por el tribunal de la causa, ni tampoco aporta elementos a esta Sala que puedan dar lugar a la revocatoria del fallo recurrido.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos del acto administrativo correspondiente a la paralización de la obra civil (construcción de viviendas), dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de marzo de 2010. En consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PARALIZACION DE LA OBRA CIVIL sobre el lote de terreno ciento diecinueve hectáreas con siete mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados (119 has., 7847 mts/2), identificado como Hacienda Agua Viva, ubicado en el sector El Encanto, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija a la parte beneficiaria de la medida acordada, una caución o garantía por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000.000,00). TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.