Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 16-742, 09/03/2017
Expediente16-742
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre el demandante LUIS MIGUEL BRICEÑO y la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A. La transacción fue presentada el 9 de agosto de 2016 y consistió en un acuerdo para el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral, fijándose un monto total de 1.800.000 bolívares. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, considerando que se cumplían las condiciones necesarias para su validez.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones efectuadas y los criterios jurisprudenciales expuestos, esta Sala para el pronunciamiento que se hará respecto de la homologación requerida, pormenorizó –como en efecto hizo precedentemente– las cláusulas que contiene la transacción de autos, que fueron puntos controvertidos y, por ende, analizados en la causa laboral. No obstante ello, resulta imperativo precisar que la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben; entonces, conforme a estas premisas, deberá la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los enunciados requisitos, esto es, i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad expresa para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por ellas.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., en fecha 9 de agosto de 2016, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

transacción laboralindemnizaciónenfermedad ocupacional

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