Sentencia N° 1455 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1455, Exp. 14-484, 16/12/2016
Expediente14-484
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA FINMÉDICA C.A. y otras contra un fallo del Juzgado Superior Agrario. La apelación fue declarada desistida debido a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, lo que impidió la presentación de sus argumentos. La Sala reafirmó la importancia de la comparecencia en audiencias para garantizar el acceso a la justicia y la efectividad del procedimiento agrario.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la parte actora a través de diligencia de fecha 14 de octubre de 2016, solicitó fijar la audiencia respectiva a los fines de presentar sus informes. Mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2016, esta Sala, con suficiente antelación, fijó la realización de la audiencia oral de informes para el día 23 de noviembre del año en curso, a las once horas con treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), oportunidad en la que se anunció la celebración de dicho acto. Una vez levantada el acta de audiencia oral de informes de fecha 23 de noviembre de 2016, el Secretario de esta Sala dejó constancia que se encontró presente la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo, indicó que no compareció la representación judicial de la parte actora apelante. Respecto a la obligatoriedad de la parte apelante de comparecer a la audiencia de apelación y los efectos procesales de su incomparecencia, esta Sala, en sentencia N° 1635 de fecha 6 de noviembre de 2014 (caso: Agropecuaria La Mona, S.A. contra Instituto Nacional de Tierras), estableció: (…) conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, motivo por el cual, a la audiencia oral deben comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio. Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; el principio de oralidad que es el orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atenten contra el principio de brevedad. Es así como la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principio procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios. (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FINMÉDICA, INVERSIONES AGROPECUARIAS, S.A., FINAGRO, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 25 de septiembre de 2013. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial antes referida.
Palabras clave
procedimiento agrariojusticia socialinmediaciónoralidadLey de Tierrasderecho agrario