Sentencia N° 1271 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1271, Exp. 17-183, 13/12/2017
Expediente17-183
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de actos administrativos relacionados con la investigación de enfermedad ocupacional de un trabajador. La demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, en contra de un informe de investigación y una certificación médica. La Sala declaró inadmisible la demanda de nulidad contra el informe y sin lugar la demanda contra la certificación, revocando la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la nulidad. Se argumentó que el informe de investigación era un acto de mero trámite y no susceptible de impugnación.

Extracto de la motiva

En cuanto a los hechos que dan lugar al presente asunto, señala que en fecha 21 de mayo de 2013, el ciudadano Jesús Vílchez Manzano, consignó solicitud de investigación de origen de enfermedad ante la Diresat, la cual fue sustanciada mediante orden de trabajo N° ANZ-14-0055. Que en fecha 19 de febrero de 2014, se presentaron a las instalaciones de Fertinitro las funcionarias Niurka Maurera y Welkys Vallejo, Inspectoras de Salud y Seguridad de los Trabajadores, siendo recibidas por la higienista de la empresa, en donde constataron la actividad del puesto de trabajo del trabajador antes identificado. Que en la investigación no se constata el peso manipulado por el trabajador, a través de medios científicos; que en cuanto a los factores de riesgo disergonómicos se mencione la “sensación de trabajo peligroso”, lo cual, a su decir, constituye un aspecto subjetivo que no estuvo medido, a través, de medios científicos; que las funcionarias no dejaron plasmada en su acta lo previsto en los informes de vigilancia epidemiológica del segundo y tercer trimestre, ni se consideraron todos los puntos previstos en la norma técnica NT-02-2008, en cuanto a que el trabajador no estuvo laborando sin interrupción durante 13 años, pues disfrutó de vacaciones, permisos y reposos médicos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conociendo en consulta obligatoria declara: PRIMERO: REVOCA la sentencia de fecha 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, contra el Informe de Investigación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 24 de marzo de 2014, y, SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, contra la Certificación N° 079-14, de fecha 16 de mayo de 2014, emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en consecuencia, FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalactos administrativostrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca