Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 18-133, 13/12/2018
Expediente18-133
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Agropecuaria Izqueañez, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que iniciaba un procedimiento de rescate de tierras. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era nulo debido a la falta de notificación adecuada y la vulneración del debido proceso, lo que afectaba el derecho a la defensa de la parte recurrente. La decisión apelada había declarado la nulidad del acto administrativo, y la Sala de Casación Social, al revisar el caso, concluyó que el procedimiento seguido por el INTI no cumplió con las formalidades legales necesarias. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior Agrario y se declaró con lugar el recurso de apelación. Finalmente, la Sala estableció que el acto administrativo de inicio del procedimiento de rescate no es definitivo y, por lo tanto, no es recurrible, lo que refuerza la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

La Sala constata que en actas no riela el informe técnico y la notificación que impone sobre la medida cautelar de aseguramiento, formalidades que regula la citada normativa. Al respecto, es preciso acotar que la representación judicial en el acto de contestación u oposición del recurso consignó copia simple de la publicación del cartel creando incertidumbre el diario en el que se publicó, pues se limitó a transcribir manuscritamente en la parte superior derecha de la copia que correspondía al Diario Ultimas noticias, esa conducta pareciera subestimar la inteligencia del Tribunal puesto que es evidente que el referido diario no es de mayor circulación regional y peor aun -repito- no riela a los antecedentes menos aun el agotamiento de la notificación personal, lo cual constituye un escollo para el administrado, quien evidentemente no intervino en sede administrativa. Tal situación, implica forzosamente la vulneración del debido proceso constitucional aplicable, según ha entendido la Sala Constitucional de manera pacífica, reiterada y continúa, tanto a los procesos judiciales como a los procedimientos administrativos. Ello es así, toda vez que la falta de notificación o la practica irregular de la misma, según las garantías legales vulneran el derecho a la defensa e impiden el ejercicio de los recursos que el ordenamiento positivo le concede al administrado tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional para solicitar la nulidad de un acto que afecte de manera ilegítima su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia de Tierras y Desarrollo Agrario del Estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón el 7 de diciembre de 2017; y SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida.

Palabras clave

NulidadProcedimiento administrativoDerecho a la defensaInstituto Nacional de Tierras

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