Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 15-740, 13/12/2017
Expediente15-740
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Gorrín González contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala concluyó que el recurrente no logró demostrar la propiedad privada de los lotes en cuestión ni desvirtuar el carácter ocioso de las tierras, lo que fundamentó la decisión de confirmar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La parte actora en su escrito de fundamentación del recurso, denunció que la sentencia del a quo incurre en el vicio de incongruencia negativa toda vez que “este aspecto según el cual una porción de (un lote, denominado, La Tonada), integrante del predio del mayor extensión (compuesto por los lotes Mereyal y Los Mereyes) es propiedad privada no fue resuelto ni analizado como tal por el juzgador de la causa”. Del mismo modo, delató los siguientes vicios de errores de juzgamiento: i) se imputa al actor la carga de probar que los lotes Mereyal y Los Mereyes son propiedad privada; ii) no podía el juez desechar los documentos públicos promovidos como prueba, por cuanto su fiabilidad resulta de la certificación que da un funcionario público, toda vez que “Sería tanto como tachar de falsa la documentación, por el estado físico en que se encuentra, y cuya conservación y cuidado dependen del Estado”; y iii) se considera que el administrado debe contratar los servicios de un paleógrafo para que transcriba los referidos instrumentos. Asimismo, indicó que el fallo del tribunal superior “coloca sobre la responsabilidad del ciudadano comprobar que el predio es productivo”. Por último expresó que, la valoración de la inspección judicial de la recurrida es errónea, debido a que “se verificó el día 11 de abril de 2013, cuando [su] representado no ocupaba el inmueble desde el año 2007”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO GORRÍN GONZÁLEZ, debidamente asistido por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Jorge Carlos Rodríguez Bayone, plenamente identificados en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 14 de abril de 2015. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
actos administrativosvicios procesalesderechos agrariospruebasinspección judicialLey de Tierras