Sentencia N° 1446 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1446, Exp. 16-296, 16/12/2016
Expediente16-296
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó la consulta obligatoria sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por el INPSASEL que certificaba a la trabajadora Reina María Conde con discapacidad total permanente. La Sala determinó que el tribunal inferior había incurrido en un falso supuesto de hecho al declarar la nulidad, ya que la trabajadora continuó laborando en otro puesto tras sufrir un accidente. La Sala concluyó que la certificación de discapacidad era ajustada a derecho, revocando la decisión del tribunal inferior y declarando firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. De forma que, el falso supuesto de hecho se patentiza cuando la Administración al fundamentar su decisión lo hace con hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el objeto de la decisión, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, y se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2015; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.A. Metro de Caracas, y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.